Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas. · BOE-A-1985-23210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-02.
Texto consolidado
Hasta que se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, será competente para actuar, en los supuestos a que se refiere el apartado primero del artículo primero de esta Ley, el Pleno de la Audiencia Territorial correspondiente.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas en cuyo territorio existiese más de una Audiencia Territorial, la competencia vendrá atribuida a la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.