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Ley Derogada

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-20035

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley que aún no hayan terminado en la fecha en que la misma entre en vigor se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación.

2. Los procedimientos a que se refiere el número precedente deberán resolverse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, entendiéndose caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo de seis meses sin haberse dictado resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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