Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
2. Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.
Se amplia el plazo establecido en el apartado 1, en tres años desde el 31 de enero de 2014, por la disposición transitoria 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..