Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión. · BOE-A-2017-4447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-06.
Texto consolidado
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario que determine la nueva composición y régimen de funcionamiento del patronato de este parque natural, previsto en la disposición final segunda de esta ley, seguirá vigente el artículo 5 del Decreto 121/1990, de 5 de julio.
En el patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, o en otros órganos colegiados que pudieran formarse en el futuro, estarán siempre representados, con voz y voto, todos los ayuntamientos de los municipios integrados en el parque.
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