Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en la presente ley, la comisión de contratación laboral debe seguir ejerciendo sus funciones, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 249/1998, del 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.
2. Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en la presente ley, las áreas de relaciones laborales, de ocupación y de seguridad y salud laboral deben seguir ejerciendo las funciones de participación, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, del 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.