Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria duodécima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final décima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 32.1 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015..
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