Disposición transitoria duodécima. Comunicación de los laboratorios de diagnóstico veterinario.
Disposición transitoria duodécima de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Los laboratorios dedicados al diagnóstico veterinario que, ejerciendo su actividad en la Comunidad Valenciana, se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley, deberán efectuar a la administración pecuaria de la Generalitat la comunicación a que se refiere el artículo 118.4 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.