Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Disposición transitoria duodécima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-07.
Texto consolidado
La modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, por el artículo 1 de esta Ley, será aplicable a los rendimientos devengados desde el día 1 de octubre de 1999.
A estos efectos, la cuantía del salario medio correspondiente a 1999 será 2.500.000 pesetas.
Téngase en cuenta se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 6, por Sentencia TC 176/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19234.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 176/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19234.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19234.