Disposición transitoria. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto legislativo.
Disposición transitoria del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto legislativo se tienen que tramitar y resolver de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de lo que establecen los apartados 2 y 3.
2. En los procedimientos en que hace referencia el apartado 1, las personas solicitantes pueden, antes de que se dicte resolución, optar para que les sea de aplicación la nueva normativa.
3. En los procedimientos a los que hace referencia el apartado 1 en los que este Decreto legislativo ha modificado el sentido del silencio administrativo, se pueden entender estimadas las solicitudes, siempre y cuando en el momento de la entrada en vigor de este Decreto legislativo no haya transcurrido el plazo para resolver.
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