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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley presente y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado, como mínimo, dos tercios de sus componentes.

2. Las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/1998, procederán a comunicar sus representantes dentro de los quince días siguientes al de la notificación por parte de la administración de la comunidad autónoma.

3. La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears será efectuada por el Consejero de Educación y Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-19.

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