Disposición transitoria
Disposición transitoria del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-29.
Texto consolidado
Las Entidades calificadas como APA a la fecha de publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado» para algunos de los «productos» o «grupos de productos» considerados en el Decreto dos mil ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, quedarán automáticamente incluidas, a todos los efectos, en el correspondiente «grupo de productos» de entre los considerados en la presente disposición.
Las Entidades que aspiren a ser calificadas y hubieran iniciado la tramitación en el momento de promulgarse esta disposición se adaptarán a lo establecido en ella, a efectos de la cumplimentación de los mínimos de producción y del número de Empresas agrarias o de sus socios integrantes.