Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.
Texto consolidado
Hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y dos se aplicarán los límites tolerables y procedimientos de medición establecidos en la Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de julio de mil novecientos sesenta y cinco, a partir de cuya fecha quedará derogada.
A partir del uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, el nivel de ruidos de los vehículos automóviles en circulación se considerará admisible siempre que no rebase en más de dos decibelios, escala A, los límites establecidos para la homologación de vehículos nuevos, aplicándose los procedimientos de medición establecidos en el Reglamento número nueve, salvo lo dispuesto en el artículo sexto.