Disposición transitoria decimotercera. Solicitudes de licencia de actuaciones sujetas a comunicación previa o exentas de control administrativo previo.
Disposición transitoria decimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de licencia o de otro título administrativo habilitante que, de acuerdo con la presente ley, queden sujetas a un régimen de comunicación previa, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del peticionario de desistir de aquella y presentar comunicación previa.
2. En el caso de obras, usos o actividades que, de acuerdo con la presente ley, no precisen de título administrativo previo, las solicitudes de licencia que estuvieran en trámite serán archivadas con notificación al solicitante del acuerdo de archivo, indicando su fundamento legal. Se exceptúan de este régimen aquellos casos sujetos a procedimiento de legalización que continuarán y concluirán su tramitación conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación del nuevo régimen en lo que tenga de más favorable.