Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio aplicable a la revisión periódica general de las tarifas y obligaciones contables en relación con los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera.
Disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La aplicación inicial de lo dispuesto en los nuevos números 5 y 7 del artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada a los mismos por el artículo 80 de la presente Ley, se ajustará al siguiente régimen transitorio:
a) El procedimiento previsto en el número 5 del articulo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres comenzará a aplicarse para la revisión de las tarifas de las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera de competencia estatal con ocasión de la correspondiente al segundo trimestre del año 2002.
Excepcionalmente, la revisión tarifaria correspondiente al segundo trimestre del año 2002 tendrá como fundamento la modificación de los precios experimentada desde octubre del año 2000 hasta diciembre del año 2001.
b) El cumplimiento de lo dispuesto en el número 7 del artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres será exigible en toda su extensión a partir del día 1 de enero de 2004.
No obstante, las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular de uso general deberán comenzar a contabilizar sus ingresos por venta de billetes separadamente por cada concesión a partir del 1 de enero de 2002.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-9972
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