Disposición transitoria decimotercera.
Disposición transitoria decimotercera del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios, el régimen de previsión social y mutual de los mismos continuará aplicándose conforme a las normas y acuerdos por los que se viene rigiendo.
2. No se admitirá el ingreso de un funcionario en mutualidad administrativa civil cuando ya pertenezca a otra de la Administración civil o militar, a no ser que se trate de mutualidades correspondientes a puestos de trabajo legalmente compatibles.