El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio para el establecimiento de las oficinas judiciales.

Disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-23644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

La determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma.

Hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Más artículos de Ley Orgánica 19/2003

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 19/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.