Disposición transitoria decimoquinta.
Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Cuando con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se hubiera acordado por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la compensación de las deudas contraídas por las Entidades Locales con la Hacienda Pública Estatal con la participación que les corresponde en los ingresos del Estado, y siempre que la compensación no se hubiera consumado en el momento de dicha entrada en vigor, las Entidades locales afectadas podrán optar por acogerse al régimen de deducción previsto en la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley por la totalidad o parte de las cantidades pendientes de retención e ingreso, en cuyo caso se devengará el interés correspondiente a partir del momento en que surta efecto la opción.