Disposición transitoria decimoquinta. Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La no exigencia del requisito de reconocimiento previo de las exenciones reguladas en los apartados 6) y 12) del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se aplicará retroactivamente a todos aquellos organismos o entidades que no hubiesen solicitado aquél con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.