Disposición transitoria decimonovena. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores del tabaco.
Disposición transitoria decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-27.
Texto consolidado
1. Durante 1998 los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importaciones de las labores del tabaco serán las siguientes:
a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100.
b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.
c) Las labores del tabaco negro: 20 por 100.
d) Las labores del tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.
2. Durante 1998 los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:
a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100.
b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100.
c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100.
d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.
3. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 por Sentencia del TC 109/2004, de 30 de junio. Ref. BOE-T-2004-13900
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13900.