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Ley Vigente

Disposición transitoria decimocuarta.

Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

1. Todos los Ayuntamientos de las Illes Balears, en el plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán comunicar, a través de certificación municipal, a la Comisión Insular de Urbanismo y al Archivo Central de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, las siguientes superficies expresadas en hectáreas, individualizadas para cada núcleo, polígono o sector y reflejadas en un plano general del término municipal, indicando su uso global y su población:

a) De los núcleos urbanos.

b) De los urbanizables o aptos para la urbanización con plan parcial inicialmente aprobado.

c) De los urbanizables o aptos para la urbanización con plan parcial definitivamente aprobado respecto de los cuales se indicará si cuentan o no con proyecto de urbanización definitivamente aprobado y con qué fecha.

d) De los urbanizables con programa de actuación urbanística definitivamente aprobado.

e) Del resto de urbanizables o aptos para la urbanización.

f) De los terrenos clasificados como suelo rústico protegido como consecuencia de las determinaciones de inmediata y directa aplicación de esta ley.

2. No podrán aprobarse definitivamente revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento general en aquellos municipios que no hayan cumplido el deber de comunicación que se establece en el punto 1 de esta disposición, o que no se hayan adaptado a la normativa autonómica sobre regulación de capacidad de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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