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Ley Derogada

Disposición transitoria decimocuarta.

Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor de esta ley el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico recabará de los Diputados Generales, de las asociaciones o federaciones de entidades locales vascas y de las organizaciones sindicales la designación de sus representantes en el Consejo Vasco de la Función Pública, que deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que hubieran sido requeridas para ello. Una vez efectuada la designación, o finalizado el plazo establecido para ello, el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico convocará la primera reunión del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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