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Ley Derogada

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cómputo del tiempo necesario para la adquisición del grado personal se iniciará a partir del 1 de enero de 1985, y, en todo caso, desde la adquisición de la condición de funcionario.

A tales efectos, se computará el nivel de complemento de destino asignado, en su caso, por la Administración respectiva al puesto de trabajo que se viniera ocupando desde dicha fecha. Si a resultas de la aprobación de la relación de puestos de trabajo se modificara el nivel que hubiera tenido asignado el puesto, se seguirá la regla establecida en el apartado 5 del artículo 45.

2. Hasta transcurridos dos años desde la aprobación de la relación de puestos, los procedimientos de provisión de puestos se resolverán sin consideración a grado alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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