Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria décima de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.
Texto consolidado
Mientras no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplicarán las normas de la Jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan:
Primero. Para otorgar las autorizaciones judiciales previstas en la presente Ley.
Segundo. Para resolver las controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad y en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges cuando por su propia naturaleza exijan una resolución urgente.
En el indicado procedimiento, los recursos se admitirán, en todo caso, en un solo efecto.
Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes en la vía judicial ordinaria.