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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. · BOE-A-2018-17992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las empresas que cesen en la modalidad de colaboración prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior, podrán optar por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1.a), párrafos segundo y tercero de dicha norma legal, debiendo ejercitar dicha opción antes del 1 de abril de 2019.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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