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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. · BOE-A-2018-17991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. Las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, podrán realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.

2. Las reclasificaciones a que se refiere el apartado anterior no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

El tratamiento previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 94.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 53.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, realizadas desde el 3 de enero de 2018 hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el citado apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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