Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los Convenios de colaboración del periodo 2013-2018 adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018».
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras. · BOE-A-2018-17599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
Los Convenios marco de colaboración que hayan sido adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018», cuya vigencia expira a 31 de diciembre de 2018, se entenderán prorrogados por un periodo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de que puedan adoptarse durante el periodo 2019-2027 nuevos Convenios marco de colaboración.
Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación, igualmente, a la ejecución de los convenios marco y convenios específicos cuya tramitación se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018, si bien su duración no podrá ser superior a un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente norma.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.