Disposición transitoria cuarta. Validez de las inscripciones en el Registro de Control Metrológico.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017
Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Control Metrológico a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir utilizando el número de inscripción asignado, durante un plazo máximo de cinco años, procediendo en dicho plazo a actualizar la inscripción.
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