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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria cuarta. Excepción al tiempo mínimo de permanencia para ascenso.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719

Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 19.d) del presente Reglamento, en cuanto a la necesidad de totalizar un mínimo de cinco años de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe para poder intervenir en los procesos de ascenso por concurso-oposición a la categoría de Comisario, en las convocatorias que se efectúen en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de aquél, podrán participar aquellos Inspectores Jefes que hayan prestado, al menos, dieciocho años de servicios efectivos en la Escala Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-07.

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