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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-1989-11630

Atención: Real Decreto 555/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.

A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.

Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.

Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-24.

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