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Real Decreto Vigente 9 redacciones

Disposición transitoria cuarta. Asimilación de cotizaciones.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de este Real Decreto, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras del Plan de Empleo Rural, tendrán la misma consideración que las efectuadas con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Véase, en cuanto a la aplicación, el art. único del Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21910.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, por el art. único del Real Decreto 1794/2003, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23942.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final 2.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2003-7616.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2003, según establece la disposición final 2.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, por el art. único del Real Decreto 433/2002, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9574.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, por el art. único del Real Decreto 3/2001, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2001-939.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2001, según establece la disposición final 2.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, por el art. 2 del Real Decreto 73/2000, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2000-1352.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2000, según establece la disposición final 2.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, por el art. único del Real Decreto 217/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3085.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final única.

Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998, por el art. 1 del Real Decreto 699/1998, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1998-9803.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-21910.

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