Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas. · BOE-A-1977-7546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-18.
Texto consolidado
Durante el primer año de vigencia de los reglamentos a que se refieren el artículo cuarto, apartado tercero, y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, las autorizaciones que en ellos se prevean serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
Se prorroga su vigencia, hasta la entrada en vigor del Reglamento definitivo del juego del bingo, por el art. 1 Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-28628
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