Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. No obstante lo establecido en el artículo 10.2 del presente Real Decreto, los centros que fueran autorizados de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente Real Decreto podrán solicitar autorización por traslado de instalaciones, la cual se concederá siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias segunda o tercera, según proceda, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y que las nuevas instalaciones supongan una mayor adecuación, en relación con las instalaciones de origen, a los requisitos establecidos en el texto articulado de dicho Real Decreto.
A tales efectos, se tendrá en cuenta no sólo el incremento global en la superficie o en el número de aulas, sino también la adecuación a las diferentes instalaciones previstas en la citada norma, que signifique una mayor calidad en las enseñanzas.
2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a las solicitudes de autorización por traslado de instalaciones, en los supuestos antes citados, que se presenten con anterioridad al curso 2000-2001.