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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en el artículo 10.2 del presente Real Decreto, los centros que fueran autorizados de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente Real Decreto podrán solicitar autorización por traslado de instalaciones, la cual se concederá siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias segunda o tercera, según proceda, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y que las nuevas instalaciones supongan una mayor adecuación, en relación con las instalaciones de origen, a los requisitos establecidos en el texto articulado de dicho Real Decreto.

A tales efectos, se tendrá en cuenta no sólo el incremento global en la superficie o en el número de aulas, sino también la adecuación a las diferentes instalaciones previstas en la citada norma, que signifique una mayor calidad en las enseñanzas.

2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a las solicitudes de autorización por traslado de instalaciones, en los supuestos antes citados, que se presenten con anterioridad al curso 2000-2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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