Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
Igualmente, hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de abril, a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo podrá reconocérseles preferencia en los términos que cada Administración educativa establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, para ser adscritos a las plazas a las que hace referencia la disposición adicional quinta.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23269.
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