Disposición transitoria cuarta. Lanzamiento de globos libres no tripulados desde estaciones meteorológicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
El lanzamiento de globos libres no tripulados desde estaciones meteorológicas que realizan radiosondeos, distintas de las oficinas meteorológicas de los aeropuertos, publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), podrán seguir realizándose sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 a 13, ambos inclusive, de este real decreto, en tanto no se modifiquen las condiciones de lanzamiento publicadas.
Más artículos de Real Decreto 1180/2018
- ← Disposición transitoria tercera. Normas transitorias sobre determinación de las zonas del espacio aéreo a efectos de …
- → Disposición transitoria quinta. Período transitorio para la adaptación de las zonas prohibidas y restringidas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.