Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús que se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta Orden perderán su validez si su titular no solicita el levantamiento de dicha suspensión antes de transcurridos cinco años desde que la misma fue declarada.
Para que se proceda al levantamiento de la referida suspensión, el titular de la autorización deberá justificar los requisitos exigidos en esta Orden, teniéndose en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias primera y segunda. Al dejar de estar suspendidas, las autorizaciones se documentarán con arreglo a lo previsto en esta Orden.
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