Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1997-26034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.
Texto consolidado
En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán los créditos precisos para incrementar la retribución de los Magistrados del Tribunal Supremo, haciendo efectivo lo dispuesto en el nuevo artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.