Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.
Texto consolidado
La Junta de Seguridad que se crea en virtud de lo prevenido en el artículo 17 determinará el Estatuto, Reglamento, dotaciones, composición numérica, estructura y reclutamiento de los Cuerpos de Policía Autónoma, cuyos mandos se designarán entre Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, mientras presten servicio en estos Cuerpos pasarán a la situación administrativa que prevea la Ley de Policía de las Comunidades Autónomas, o a la que determinen los Ministerios de Defensa e Interior, quedando excluidos en esta situación del fuero castrense. Las licencias de armas corresponden en todo caso al Estado.