El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje.

Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Hasta la efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje las competencias atribuidas al mismo en la presente ley serán ejercidas por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

2. En relación con lo dispuesto en el artículo 46.3, la primera renovación del Comité Sancionador Antidopaje alcanzará a tres de estos vocales que por ello desempeñarán un primer mandato de dos años. A este respecto, una vez elegidos los siete vocales de la primera constitución del Comité Sancionador Antidopaje, el Consejo Rector determinará mediante sorteo los tres vocales nombrados para un primer mandato de dos años. La siguiente renovación afectará a los cuatro restantes, y así sucesivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Más artículos de Ley Orgánica 11/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.