Disposición transitoria cuarta. Puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra y obligación de inscripción de los contratos de arrendamiento vigentes.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2022-12940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley foral se pondrá en marcha y será posible inscribir contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. La fecha de puesta en marcha se aprobará mediante resolución del director general competente en materia de vivienda, y producirá efectos desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Navarra». Tal publicación abrirá el plazo máximo de tres meses para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes en dicha fecha.
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