Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. La limitación de cazar únicamente en cotos será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.
2. Hasta esa fecha continuará vigente en Navarra la facultad de cazar en los términos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la presente Ley Foral, aplicándose a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en dicha Ley de Caza.