Disposición transitoria cuarta. Efectos de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el régimen especial de la agricultura de este último impuesto y del Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1998-9477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-12.
Texto consolidado
Para el año 1998, la renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no supondrá la renuncia ni la exclusión al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido ni la renuncia o exclusión al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
Más artículos de Ley 9/1998
- ← Disposición transitoria tercera. Repercusión e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Pr…
- → Disposición transitoria quinta. Aplicación de la modificación introducida en el artículo 91.dos.1.2.º de la Ley 37/19…
- Ver la norma completa: Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.