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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Efectos de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el régimen especial de la agricultura de este último impuesto y del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1998-9477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

Texto consolidado

Para el año 1998, la renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no supondrá la renuncia ni la exclusión al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido ni la renuncia o exclusión al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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