Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.
Texto consolidado
Quienes ejerzan la actividad de Podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, podrán incorporarse al Colegio previa acreditación de haber ejercido de forma continuada dicha actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, debiendo integrarse en el mismo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
La acreditación exigida en el párrafo anterior deberá ser expedida, en todo caso, por el Colegio Profesional al que hubiesen estado incorporados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.