Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se culmine el traspaso de los servicios inherentes a la competencia del Principado en materia educativa, el Consejo Escolar del Principado de Asturias será consultado, preceptivamente, por el Consejero competente en materia de educación, sobre los acuerdos e incidencias que, a tal finalidad, se produzcan en el marco de la Comisión mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Asturias.