Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor del modelo de financiación a que se refiere la disposición anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura destinará, como mínimo, una cantidad equivalente al dos y medio por ciento del importe correspondiente a los fondos propios de la Comunidad Autónoma, recogidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, al conjunto de las transferencias a la Universidad de Extremadura. En ningún caso la cuantía de la transferencia global a la Universidad de Extremadura podrá ser inferior a la recogida en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
La dotación económica establecida en el párrafo anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta Ley y, si fuera preciso, en los sucesivos.