Disposición transitoria cuarta. Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
Las formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que estén en tramitación deberán adaptarse a las determinaciones de la legislación o de los instrumentos de ordenación territorial que les afecten cuando tales determinaciones hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial o, en su caso, del de nueva información pública, realizado en los procedimientos relativos a las citadas formulaciones, revisiones o modificaciones.