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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los programas de selección e hibridación.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Los establecimientos actualmente en funcionamiento dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, con destino a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán elaborar y presentar a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal sus programas de selección e hibridación a que se refiere el artículo 50 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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