Disposición transitoria cuarta. Régimen Sancionador.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.
Texto consolidado
El régimen sancionador contenido en la presente Ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
Más artículos de Ley 6/2001
- ← Disposición transitoria tercera. Régimen de Autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de m…
- → Disposición transitoria quinta. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control d…
- Ver la norma completa: Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.