Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia · BORM-s-2002-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que se dedican a actividades de logopedia y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de profesor, especialidad de audición y lenguaje expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español.
c) Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura de las ciencias de la salud y/o la educación.