Disposición transitoria cuarta. Modificación de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 54 y en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por esta ley, solo será de aplicación a las contraprestaciones derivadas de contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro modo de acceso a una vivienda de promoción pública del parque del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que fueran formalizados con posterioridad a 1 de enero de 2025. Las deudas derivadas de contratos anteriores a esta fecha tendrán la consideración que resulte de la normativa vigente en el momento de su formalización.