Disposición transitoria cuarta. Edificación y rehabilitación forzosa.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
1. El plazo para el cumplimiento del deber de edificar será el establecido en la normativa anterior cuando ya haya comenzado su cómputo.
2. En caso contrario, y en lo referido a la rehabilitación forzosa, se entenderá que el plazo previsto en el artículo 193 comenzará, siempre que se den las circunstancias para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley.